Cámaras de seguridad en la comunidad. ¿Cómo instalarlas?

Ante las dudas que surgen a la hora de instalar cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos queremos compartir este artículo de portalfincas donde aclara todos los aspectos en cuanto a derechos de imágenes y los pasos a seguir para llegar a un acuerdo. Si finalmente decidís contar con un sistema de seguridad de este tipo ya sabéis que Grupo Masai cuenta con los mejores profesionales conserjes para comunidades para velar por tu comunidad y espacio.

Requisitos para la instalación de Cámaras de Vigilancia en una Comunidad

Debido a los reiterados delitos contra la propiedad es habitual que las Comunidades de Propietarios se planteen la viabilidad legal de la instalación de cámaras de vigilancia para controlar las personas que acceden a las mismas. Las cámaras de seguridad son dispositivos de control que operan como mecanismo de identificación de las personas que accedan a la Comunidad y vienen a constituir un mecanismo de prevención para que los agresores desistan de actuar en comunidades que tengan instalados dispositivos de control y vigilancia por grabación de imágenes.

Quórum para la Adopción del Acuerdo

Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal la instalación de Cámaras de Seguridad requiere el voto a favor de las 3/5 partes de los propietarios. En caso de alcanzarse el quórum, todos los propietarios de la Comunidad están obligados al pago de los gastos de la instalación de las Cámaras de Vigilancia.

Derecho a la Propia Imagen

La instalación de Cámaras de Seguridad no afecta al derecho a la propia imagen de los vecinos por el hecho de que ellos salgan en las imágenes grabadas, ya que existe una cobertura de acuerdo comunitario adoptado por todos los que han optado por hacer vida en Comunidad y sujetarse a los acuerdos de una mayoría. En definitiva, según el Tribunal Institucional, la captación de una imagen en zona pública cuando además ésta es accesoria no infringe los derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se violaría el derecho a la imagen si un propietario instala cámaras de seguridad propias que afectan en la grabación al resto de vecinos y sin pedir autorización a la Comunidad.

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Según el Tribunal Supremo para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental es o no proporcional se deben cumplir 3 requisitos:

  • Juicio de Idoneidad: Si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.
  • Juicio de Necesidad: Si es necesaria, en el sentido de que no exista otra más moderada para obtener el fin perseguido con la misma eficacia.
  • Juicio de Proporcionalidad: Si tal medida es ponderada o equilibrada, es decir, si se derivan de ella más ventajas o beneficios que perjuicios sobre otros derechos o valores en conflicto.

Ante la instalación de Cámaras de Vigilancia debe analizarse previamente con detalle cuál es el fin perseguido y si puede obtenerse el mismo por otras vías.

Si se lleva a cabo la instalación de Cámaras de Vigilancia la Comunidad debe:

  • Colocar en las zonas de video vigiladas al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
  • Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en la Ley Orgánica.

Deberá evitarse en todo momento cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida con la instalación de Cámaras de Seguridad.